Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas
Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes sobre nuestros servicios y procesos.
Si no encuentras lo que buscas, no dudes en contactarnos.
Horario de atención en todas las sedes AE es:
- Lunes a viernes 8:00 a.m – 1:00 p.m | 2:00 p.m. – 5:00 p.m
- Sábados 8:00 a.m – 12:00 m
Contamos con 4 sedes disponibles:
- Envigado Carrera 43 N° 38 Sur 75. Pasaje de la Alcaldía.
- Sabaneta Carrera 45 N° 69 Sur 25 CC Sabaneta Plaza – L 139
- Itagüí Carrera 52 N° 51A 03, frente al CAMI.
- Rionegro Calle 38 N° 55A 147, Diagonal a supermercados Jumbo
Propietario e inquilino. Por políticas de protección de datos personales, esta solicitud debe realizarse directamente al correo electrónico archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, adjuntando la copia de la cédula del titular del contrato.
Propietario
Debe enviarse al correo archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, anexando la última factura del impuesto predial ya paga.
Nota importante: Para este trámite, el inmueble no debe presentar saldos pendientes por concepto de predial.
Propietario.
Esta solicitud también debe enviarse al correo archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, adjuntando una carta firmada en la que se manifieste expresamente la decisión de no autorizar el pago del impuesto predial por parte de la agencia.
Propietario e inquilino.
Por políticas de protección de datos personales, esta solicitud debe realizarse directamente al correo electrónico archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, adjuntando la copia de la cédula del titular del contrato.
Nuestros contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 12 meses a partir de la fecha de firmado.
Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana firmados hasta el 9 de julio de 2003, el incremento máximo permitido es del 3%. Para los contratos firmados después de esa fecha, el aumento anual no puede superar el porcentaje del IPC (Índice de Precios al Consumidor) decretado por el Gobierno Nacional. En el caso de los contratos con destinación comercial, el incremento se aplicará según lo pactado entre las partes en el contrato.
Para iniciar el proceso de solicitud, es necesario contar con:
Un tomador y uno o dos codeudores con ingresos mensuales iguales o superiores al doble del valor del canon de arrendamiento.
Que ninguno de los participantes en la solicitud registre informes negativos en centrales de riesgo.
Una vez aprobada la solicitud, se deberá entregar la siguiente documentación:
Formulario diligenciado por cada una de las personas que conforman la solicitud.
Fotocopia de la cédula del arrendatario y de los codeudores.
RUT del arrendatario.
Nuestra agencia ofrece dos opciones entre uno o dos deudores solidarios, según el valor del canon de arrendamiento. Es importante tener en cuenta que la propiedad raíz presentada como respaldo no debe tener ninguna limitación, como patrimonio de familia, afectación familiar, embargo, demanda, usufructo o fideicomiso.
Al tomar un inmueble en arriendo, se deben asumir algunos costos relacionados con el proceso. Esto incluye una comisión o cobro por los servicios prestados, como la búsqueda del inmueble, el estudio, la asesoría y el cierre del negocio. Es importante tener en cuenta que esta tarifa puede variar según la región. En contratos de uso comercial, pueden aplicarse costos adicionales. Actualmente, se cobra una comisión del 20% más IVA sobre el primer canon de arrendamiento.
Después de la asesoría inicial con uno de nuestros asesores inmobiliarios, se pueden visitar hasta 4 inmuebles por recorrido. Esto nos permite ofrecer un servicio más eficiente y personalizado, enfocado en las necesidades, gustos y preferencias del arrendatario para facilitar la elección del inmueble ideal.
No todos nuestros inmuebles incluyen los servicios públicos dentro del canon de arrendamiento. Se recomienda consultar con el asesor asignado, quien podrá brindar información detallada sobre las condiciones específicas del inmueble de interés.
En la mayoría de los casos, cuando el inmueble se encuentra en una unidad cerrada y está disponible para arriendo, el canon ya incluye el valor de la administración. Si no es así, el asesor comercial informará oportunamente que el valor de la administración se cobra por separado.
Sí, es posible prorrogar el contrato de arrendamiento. Si ninguna de las partes (arrendatario o arrendador) manifiesta por escrito su intención de terminarlo, el contrato se prorrogará automáticamente bajo las mismas condiciones.
En caso de que desees finalizar el contrato antes de la fecha pactada y sin una justa causa, deberás asumir el costo correspondiente a la penalización establecida en el contrato.
Contamos con inmuebles pet friendly; sin embargo, se recomienda contactar al asesor asignado y proporcionarle los códigos de los inmuebles de interés, con el fin de validar esta condición y brindar una asesoría más precisa.
Sí, en caso de ser extranjero con ingresos en el exterior, contamos con un proceso especial mediante el cual es posible realizar la solicitud y obtener una aprobación. Se recomienda consultar con el asesor asignado para conocer los detalles.
En caso de no contar con historial crediticio ni ingresos fuera del país, no es posible realizar el estudio a nombre propio; sin embargo, se puede presentar la solicitud a nombre de otra persona que cumpla con los requisitos establecidos.
Preferiblemente, las llaves deben ser reclamadas por el arrendatario o el deudor que figura en el contrato.
En caso de que ninguno pueda asistir, se debe enviar con anticipación una carta firmada por el arrendatario, autorizando a un tercero para realizar el proceso. Esta autorización debe ser adjuntada al contrato para su firma digital.
El día de la entrega, el tercero autorizado deberá presentar el documento físico de autorización al momento de reclamar las llaves.
El canon de arrendamiento publicado en nuestra página web es una referencia inicial y puede ser negociado directamente con el propietario, siempre y cuando se haya manifestado formalmente el interés en arrendar el inmueble y la solicitud haya sido aprobada por nuestras aseguradoras (Sura o El Libertador).
Sí, nosotros nos encargamos del pago del impuesto predial y la administración de tu inmueble, sin ningún costo adicional. Para poder gestionar el pago de la administración, solo necesitamos que nos proporciones el paz y salvo de la unidad residencial y la última factura de la administración.
Realizar el estudio de solicitud de forma anticipada te permite reservar la propiedad de inmediato si te gusta una vez la visites. Como inmobiliaria, podemos mostrarte hasta dos inmuebles sin estudio previo; sin embargo, para que puedas asegurar el que te interese, es indispensable tener tu solicitud aprobada. De esta manera, evitas que otra persona se anticipe y pierdas la oportunidad de arrendar el inmueble que deseas.
No. Toda solicitud o requerimiento de reparación debe ser notificado previamente al departamento de mantenimiento, el cual se encargará de realizar el debido proceso para determinar a quién le corresponde la reparación y cómo debe llevarse a cabo.
Según la Ley 820 de 2003, el inquilino es responsable de todas las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble, de acuerdo con el inventario inicial, así como de cualquier daño causado durante la vigencia del contrato.
No es obligación del propietario pintar el inmueble, ya que esta labor se considera una mejora locativa. Sin embargo, el inquilino puede hacer la solicitud, y será el propietario quien decida si autoriza o no la pintura.
Cualquier modificación o adecuación debe ser previamente notificada al área de mantenimiento, la cual se encargará de gestionar la autorización con el propietario del inmueble.
El preaviso para la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana debe presentarse con una anticipación mínima de tres meses antes de su vencimiento.
La multa por incumplimiento del contrato de arrendamiento equivale a tres meses del canon de arrendamiento vigente.
El preaviso debe ser enviado al correo electrónico preavisos@arrendamientosenvigadosa.com.co o entregado de manera presencial por el titular del contrato, con su respectiva firma.
Por política de la agencia, se otorgan al inquilino 15 días de plazo después del vencimiento del contrato para entregar el inmueble, siempre y cuando se paguen los días adicionales. Si no se realiza la entrega dentro de ese plazo, el contrato se renovará automáticamente.
Acreditar la propiedad: Presentar el certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido con una vigencia no mayor a 30 días.
Actuar como apoderado (si aplica):
Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar poder especial original debidamente autenticado, o un poder general (escritura pública con nota de vigencia) que le autorice expresamente a dar el inmueble en arrendamiento.
Documentos requeridos:
Fotocopia de la cédula del propietario ampliada al 150%.
Última cuenta de servicios públicos cancelada.
Paz y salvo de la administración, si el inmueble está en propiedad horizontal.
Copia de la parte normativa del reglamento de propiedad horizontal (en caso de aplicar).
Entrega del inmueble:
El inmueble debe ser entregado al momento de firmar el contrato en buen estado de funcionamiento, seguridad y salubridad.
También deben entregarse las llaves de acceso (puertas y alcobas), número de parqueadero y cuarto útil, y el control del garaje si lo hay.
Compromisos durante el contrato:
Realizar las reparaciones necesarias al inmueble, conforme a lo establecido en la ley.
Cumplir con todas las obligaciones pactadas en el contrato de mandato.
El porcentaje que cobra AE por la administración mensual de una propiedad es del 10% + IVA.
Se cuenta con un plazo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha establecida en el contrato de arrendamiento.
- Pago en Efectivo: Realiza tu pago directamente en nuestra oficina principal: Cra. 43 N.º 38 Sur – 75, Envigado. Pasaje La Alcaldía.
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m a 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados 8:00 a.m. a 12:00 m.
- Pago en línea: En nuestra página web arrendamientosenvigadosa.com.co, haz clic en el botón morado “Pago en Línea”, ubicado en la parte superior derecha. Ingresa con la cédula del titular del contrato y realiza tu pago fácilmente a través de Nequi, Bancolombia, tarjetas débito o crédito, o PSE.
- Sucursal virtual: Inscribe nuestra cuenta corriente Bancolombia
- No 66.341.249.637
- NIT 890.913.992.
- Indica el convenio 12493.
- Referencia la cédula del titular del contrato.
- Pago en bancos Davivienda:
- No de convenio 15908705.
- Nombre del convenio: AE ARRENDATARIOS.
- Referencia: cédula del titular del contrato.
- Consignación referenciada: Haz tu pago en PAC o corresponsales bancarios:
- No de convenio 12493.
- Referencia, cédula del titular del contrato.
- Traslado desde cuenta: Si haces un traslado desde tu cuenta bancaria.
- Usa como referencia la cédula del arrendatario.
- Envía el comprobante a gestioncartera@arrendamientosenvigadosa.com.co, incluyendo el documento y teléfono del titular del contrato.
Importante: Si el pago no se realiza en efectivo en oficina, debes enviar el comprobante al correo:
gestioncartera@arrendamientosenvigadosa.com.co. Asunto: Comprobante de pago – (Número de contrato o cédula del titular)
No es necesario reportar el pago, si se presenta alguna inconsistencia con el valor a cancelar puede comunicarse vía WhatsApp 317 437 4750
Entre 8 y 15 días hábiles después de la entrega del inmueble, puedes solicitar el paz y salvo a través de WhatsApp al 316 291 4472 o al correo cartera1@arrendamientosenvigadosa.com.co.
Dependiendo del tipo de descuento, primero debes comunicarte con el área encargada para sea aplicado. Una vez aprobado, puedes solicitar la actualización del valor a pagar con el área de Cartera.
Sí, se realiza reporte a centrales de riesgo entre los 30 y 35 días de mora para los contratos de la agencia y de la aseguradora SURA. En el caso de la aseguradora El Libertador, el reporte se efectúa a partir de los 30 días en mora. En caso de que haya una mora significativa o recurrente es posible que se inicie un cobro jurídico.
A través del número de WhatsApp 317 803 5476, debes enviar los siguientes documentos:
Autorización firmada por el(los) propietario(s) para realizar el cambio.
Certificación bancaria.
Copia de la cédula del propietario.
Copia de la cédula del beneficiario de la cuenta (en caso de que esté a nombre de un tercero).
Los pagos pueden realizarse durante la jornada laboral en la agencia si son en efectivo, o a través de medios virtuales las 24 horas del día.
Tenga en cuenta que, si realiza la transferencia desde un banco diferente a Bancolombia, el pago puede tardar entre uno y dos días hábiles en verse reflejado en nuestra cuenta.
Puedes solicitar el certificado de retención en la fuente comunicándote con el departamento de contabilidad (604) 444 6868 Ext. 130 o 168. También puedes descargarlo directamente desde nuestro sitio web.
La retención en la fuente se aplica cuando el canon de arrendamiento supera los $925.000 y el inquilino es una persona jurídica o actúa como agente retenedor.
El cobro del IVA aplica cuando el inmueble tiene uso comercial y el propietario pertenece al régimen común.
Sí, la agencia puede encargarse del pago del impuesto predial, siempre y cuando el propietario lo haya autorizado y el inmueble se encuentre a paz y salvo. Para ello, la agencia se comunica directamente con las administraciones municipales para solicitar la factura del impuesto, o el propietario puede autorizarnos para realizar el cambio de dirección de cobro.
Es importante tener en cuenta que, en el caso del municipio de Medellín, las facturas solo son entregadas al propietario. Por lo tanto, en ese caso específico, nos comunicaremos directamente con el propietario para obtenerla.
La agencia dará respuesta a su solicitud de crédito en un plazo de 48 horas hábiles, siempre y cuando se haya entregado la documentación completa requerida.
La solicitud de crédito no será aprobada en caso de detectarse fraude, falsedad o suplantación de documentos, así como si el arrendatario o los deudores solidarios se encuentran reportados en centrales de riesgo.
Nuestra empresa se hace responsable del pago de los servicios públicos únicamente hasta la fecha de entrega del inmueble. Recomendamos a los propietarios estar atentos a las facturas para evitar inconvenientes al momento de volver a arrendar la propiedad.
Debe comunicarse directamente con EPM para programar la cita según los horarios del inquilino. El costo de la revisión es asumido por el propietario y se cobra en la factura de servicios públicos. Sin embargo, si el servicio es suspendido por no realizar la revisión, el costo será responsabilidad del inquilino, ya que EPM siempre notifica esta obligación en la factura.
Debe entregar la factura a la agencia para que revisemos si usted debe pagar algún valor. También puede enviarla por correo electrónico a serviciospublicos@arrendamientosenvigado.com.co o por WhatsApp al 301 467 1068
Es una contribución obligatoria que se liquida con base en el consumo de energía de cada inmueble. Aplica para propiedades ubicadas en los estratos 4, 5 y 6, así como para los sectores comercial, industrial y oficial.
De acuerdo con el Artículo 2 de la ordenanza, el responsable del pago es el suscriptor del servicio de energía, quien generalmente corresponde al propietario del inmueble y figura como tal en la factura.
Porque es una nuevo impuesto que estableció la Asamblea Departamental de Antioquia para los suscriptores de servicios públicos.
La tasa de seguridad es cobrada por la Gobernación de Antioquia.
La Gobernación de Antioquia inicia el cobro coactivo contra el suscriptor del servicio público.
Puedes consultar si tienes saldo pendiente por la Tasa de Seguridad de la siguiente manera:
Ingresa a la página web de la Gobernación de Antioquia: www.antioquia.gov.co
Busca la opción “Tasa de Seguridad”, o accede directamente al portal de pagos a través del siguiente enlace:
https://sites.placetopay.com/tasa-de-seguridad-micrositio-de-/loginDigita tu número de cédula o NIT.
El sistema te mostrará si tienes algún valor pendiente por pagar.
Opciones para pagar la Tasa de Seguridad:
Pago en línea:
Ingresa a la página web de la Gobernación de Antioquia: www.antioquia.gov.coPago electrónico o presencial a través de Bancolombia:
App Bancolombia, sucursales o corresponsales bancarios.
Inscribe la factura en la opción “Pagar facturas” usando el convenio 94725 y tu número de contrato con EPM.
Pago presencial:
En oficinas del Banco de Occidente.
En sucursales físicas y corresponsales de Bancolombia.
El impuesto predial es un tributo municipal que se cobra por la propiedad de un inmueble. En cambio, la Tasa de Seguridad es un cobro de carácter departamental, destinado a financiar programas de seguridad y convivencia ciudadana en el departamento de Antioquia.
Lamentablemente, este impuesto es cobrado directamente por la Gobernación de Antioquia a los suscriptores. Por esta razón, no se contempla la posibilidad de manifestar desacuerdo frente a su cobro.
Dado que esta tasa es un impuesto recientemente establecido por la Asamblea Departamental de Antioquia, no se encuentra contemplada dentro del contrato de mandato para ser asumida por la inmobiliaria. Por lo tanto, la agencia no cubre ni gestiona el pago de impuestos que son responsabilidad directa del propietario.
Se toma el valor total cobrado por EPM y se divide entre la cantidad de días facturados en la cuenta. Ese valor diario se multiplica por los días que le corresponden al inquilino o propietario, según el caso.
Ejemplo:
Si EPM cobró $85.300 por 32 días, y al inquilino le corresponden 15 días:
– $85.300 ÷ 32 días = $2.665,62 por día
– $2.665,62 × 15 días = $39.984
Legalmente, la Tasa de Seguridad debe ser pagada por el suscriptor del servicio, que generalmente es el propietario del inmueble.
Sin embargo, desde la agencia se solicita que el arrendatario asuma este valor, ya que es quien está utilizando el servicio público. Esta solicitud no es obligatoria, por lo tanto, si el arrendatario no realiza el pago, la Gobernación continuará cobrando la deuda al propietario.
En los contratos nuevos ya se incluye una cláusula donde se establece que el arrendatario debe pagar la Tasa de Seguridad. Aun así, este acuerdo es entre las partes y no cambia la responsabilidad legal ante la Gobernación, que sigue recayendo sobre el propietario.
Para saber si el inquilino ya pagó la Tasa de Seguridad, debes consultar directamente en la página web de la Gobernación. Allí podrás verificar si tiene algún saldo pendiente por pagar. https://sites.placetopay.com/tasa-seguridad-mp/login
Horario de atención en todas las sedes AE es:
- Lunes a viernes 8:00 a.m – 1:00 p.m | 2:00 p.m. – 5:00 p.m
- Sábados 8:00 a.m – 12:00 m
Contamos con 4 sedes disponibles:
- Envigado Carrera 43 N° 38 Sur 75. Pasaje de la Alcaldía.
- Sabaneta Carrera 45 N° 69 Sur 25 CC Sabaneta Plaza – L 139
- Itagüí Carrera 52 N° 51A 03, frente al CAMI.
- Rionegro Calle 38 N° 55A 147, Diagonal a supermercados Jumbo
Propietario e inquilino. Por políticas de protección de datos personales, esta solicitud debe realizarse directamente al correo electrónico archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, adjuntando la copia de la cédula del titular del contrato.
Propietario
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Nota importante: Para este trámite, el inmueble no debe presentar saldos pendientes por concepto de predial.
Propietario.
Esta solicitud también debe enviarse al correo archivo1@arrendamientosenvigadosa.com.co, adjuntando una carta firmada en la que se manifieste expresamente la decisión de no autorizar el pago del impuesto predial por parte de la agencia.
Propietario e inquilino.
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